Nacionalidad Española

Escrito el 21/01/2025
BZ Asesores Abogados Extranjeria


Existen diferentes formas legales de obtener la nacionalidad española, algunas de las cuales suponen un proceso detallado y dispendioso, estamos preparados para acompañarte en este importante proceso.


La nacionalidad española es:

El vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano. Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al Estado y este puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes…


Existen diferentes tipos de obtención de la nacionalidad española, que incluyen:


Nacionalidad Española por Residencia

Se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos específicos donde el tiempo de residencia es inferior, como es en el caso de las personas que han obtenido el estatus de refugiadas a las cuales se les exige 5 años de residencia continuada y 2 años de residencia para los nacionales de países IberoamericanosAndorraFilipinasGuinea EcuatorialPortugal o personas de origen sefardí, con residencia legal continuada en territorio español.

Por último, el plazo puede reducirse a 1 año cuando la persona haya nacido en territorio español, haya estado bajo la tutelaguarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, se haya casado con un español española, sea viudo viuda de un español o tenga ascendientes cercanos españoles.



Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza

Es una concesión discrecional otorgada por el Gobierno español a personas que no cumplen los requisitos generales para la obtención de la nacionalidad española, pero que han realizado contribuciones destacadas en proximidad como la ciencia, la cultura, los deportes o tienen un interés económico relevante en España.


Nacionalidad Española por Opción

La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos.

Tales como:
- Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


Nacionalidad Española por Origen

Nos referimos a los españoles originarios, es decir, aquellos que ostentan la nacionalidad española por derecho propio.

- Nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
Aquella persona que haya poseído utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, con base en un título inscrito en el Registro Civil.


¡Agilizamos tu trámite de Nacionalidad!

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:

“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.


Si ha transcurrido un año desde que se presenta el expediente de Nacionalidad sin tener contestación por parte de la administración se podría optar por interponer el mencionado Recurso Contencioso- Administrativo.

Para la interposición del mismo será necesaria la asistencia de un abogado y un procurador.

Recomendamos que los expedientes presentados que usen esta vía de agilización sean expedientes con un alto porcentaje de favorabilidad a la hora de optar por la nacionalidad, ya que la denegación de estos tiene importantes consecuencias y costos. Los expedientes presentados por nuestro despacho podrán acceder a este recurso en caso tal de que transcurra un 1 año sin resolución, puesto que, al haber sido presentado por nosotras, tiene todas las garantías.


Requisitos para la solicitud de la nacionalidad

Nuestros servicios incluyen la revisión de toda la documentación, la presentación telemática del expediente, seguimiento del mismo, contestación de requerimientos, recepción de notificaciones electrónicas, cita previa DNI y pasaporte español, Recurso de Reposición en caso de Denegación.

  • Cumplimiento de los plazos de residencia requeridos por ley para la obtención de la Nacionalidad Española. La residencia debe ser continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  • Exámenes de Nacionalidad exigidos para demostrar un suficiente grado de integración en la sociedad española.
  •  Examen CCSE.
  • Examen DELE.
  • Antecedentes penales vigentes.
  • Residencia Legal estable y duradera durante el tiempo de presentación.
  • Registro civil de nacimiento del país de origen.
  • Pasaporte del país de origen vigente.
  • Otra documentación.

Solicitar la nacionalidad española es un proceso importante para aquellos que desean establecerse y formar parte de la sociedad española. Además de los beneficios legales y los derechos que otorga, también es una oportunidad para enriquecerse con la cultura, historia y tradiciones de España.