Reagrupación Familiar

Escrito el 24/01/2025
BZ Asesores Abogados Extranjeria


Nos enfocamos en ayudarte a mantenerte unido a tus seres queridos en España. Entendemos la importancia de estar cerca de tus familiares y queremos facilitar el proceso de reagrupación familiar para ti.


La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se otorga a los familiares de extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reunificación familiar.

La posibilidad de reagrupación dependerá del régimen de residencia del familiar en España. Puede ser bajo el régimen comunitario, aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares directos, o bajo el régimen general, aplicable a los extranjeros no comunitarios.


Dentro de esta modalidad tramitamos también los visados ​​de familiares de estudiantes y solicitamos también la Autorización de Residencia para Prácticas si fuera el caso. Este tipo de autorización la puede solicitar a cualquier estudiante que haya obtenido un título de educación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de esta Autorización de Residencia para Prácticas o aquellos estudiantes que se encuentren cursando un título de educación superior actualmente. Aportando un Convenio de Prácticas o Contrato en prácticas.



Régimen comunitario

Si eres ciudadano europeo y tu deseo es el de tener a tu familia a tu lado, te acompañamos en el proceso de reagrupación y hacemos que este sea lo más fácil posible y culmine de manera exitosa.

Si se trata de un cónyuge pareja de hecho, los hijos o los padres de dicho ciudadano europeo el proceso será muy fácil y por medio de esta vía tus familiares tendrán un permiso de residencia.

 

Será necesario demostrar los medios económicos suficientes y además comprobar el tipo relación familiar.


Régimen general

Aplica para todos residentes legales en España que no sean ciudadanos de la Unión Europea y que además no ostenten antecedentes penales en España.

 

Los familiares que podrían optar por este régimen son:

 El cónyuge del residente

– Los hijos del residente y del cónyuge

– Los hijos mayores de 18 años

– Ascendientes en primer grado que dependan económicamente del residente.

El proceso de reagrupación familiar por el régimen general se divide en dos grandes pasos; uno en territorio español donde reside legalmente el reagrupante y que consiste en diligenciar presentar toda la documentación otro en el país de origen donde se encuentre residiendo el familiar reagrupado que consiste en la solicitud del visado ante el consulado.


En Bz Asesores te ofrecemos un acompañamiento completo y la revisión y gestión de todo tu trámite tanto en España como en el país de origen para que el proceso de reagrupación sea efectivo y finalmente puedas reunirte con tus familiares.