“Porque sabemos que el fin de tu proceso migratorio es el inicio de una vida”
Nos enfocamos en ayudarte a mantenerte unido a tus seres queridos en España. Entendemos la importancia de estar cerca de tus familiares y queremos facilitar el proceso de reagrupación familiar para ti.
La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se otorga a los familiares de extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reunificación familiar.
La posibilidad de reagrupación dependerá del régimen de residencia del familiar en España. Puede ser bajo el régimen comunitario, aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares directos, o bajo el régimen general, aplicable a los extranjeros no comunitarios.
Dentro de esta modalidad tramitamos también los visados de familiares de estudiantes y solicitamos también la Autorización de Residencia para Prácticas si fuera el caso. Este tipo de autorización la puede solicitar a cualquier estudiante que haya obtenido un título de educación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de esta Autorización de Residencia para Prácticas o aquellos estudiantes que se encuentren cursando un título de educación superior actualmente. Aportando un Convenio de Prácticas o Contrato en prácticas.
Si eres ciudadano europeo y tu deseo es el de tener a tu familia a tu lado, te acompañamos en el proceso de reagrupación y hacemos que este sea lo más fácil posible y culmine de manera exitosa.
Si se trata de un cónyuge o pareja de hecho, los hijos o los padres de dicho ciudadano europeo el proceso será muy fácil y por medio de esta vía tus familiares tendrán un permiso de residencia.
Será necesario demostrar los medios económicos suficientes y además comprobar el tipo relación familiar.
Aplica para todos residentes legales en España que no sean ciudadanos de la Unión Europea y que además no ostenten antecedentes penales en España.
Los familiares que podrían optar por este régimen son:
– El cónyuge del residente
– Los hijos del residente y del cónyuge
– Los hijos mayores de 18 años
– Ascendientes en primer grado que dependan económicamente del residente.
El proceso de reagrupación familiar por el régimen general se divide en dos grandes pasos; uno en territorio español donde reside legalmente el reagrupante y que consiste en diligenciar y presentar toda la documentación y otro en el país de origen donde se encuentre residiendo el familiar reagrupado que consiste en la solicitud del visado ante el consulado.
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