“Porque sabemos que el fin de tu proceso migratorio es el inicio de una vida”
Existen diferentes formas legales de obtener la nacionalidad española, algunas de las cuales suponen un proceso detallado y dispendioso, estamos preparados para acompañarte en este importante proceso.
El vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano. Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al Estado y este puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes…
Se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos específicos donde el tiempo de residencia es inferior, como es en el caso de las personas que han obtenido el estatus de refugiadas a las cuales se les exige 5 años de residencia continuada y 2 años de residencia para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, con residencia legal continuada en territorio español.
Por último, el plazo puede reducirse a 1 año cuando la persona haya nacido en territorio español, haya estado bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, se haya casado con un español o española, sea viudo o viuda de un español o tenga ascendientes cercanos españoles.
Es una concesión discrecional otorgada por el Gobierno español a personas que no cumplen los requisitos generales para la obtención de la nacionalidad española, pero que han realizado contribuciones destacadas en proximidad como la ciencia, la cultura, los deportes o tienen un interés económico relevante en España.
La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos.
Tales como:
- Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nos referimos a los españoles originarios, es decir, aquellos que ostentan la nacionalidad española por derecho propio.
- Nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
- Aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, con base en un título inscrito en el Registro Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Si ha transcurrido un año desde que se presenta el expediente de Nacionalidad sin tener contestación por parte de la administración se podría optar por interponer el mencionado Recurso Contencioso- Administrativo.
Para la interposición del mismo será necesaria la asistencia de un abogado y un procurador.
Recomendamos que los expedientes presentados que usen esta vía de agilización sean expedientes con un alto porcentaje de favorabilidad a la hora de optar por la nacionalidad, ya que la denegación de los mismos tiene importantes consecuencias y costos. Los expedientes presentados por nuestro despacho podrán acceder a este recurso en caso tal de que transcurra un 1 año sin resolución, puesto que al haber sido presentado por nosotras, tiene todas las garantías.
Nuestros servicios incluyen la revisión de toda la documentación, la presentación telemática del expediente, seguimiento del mismo, contestación de requerimientos, recepción de notificaciones electrónicas, cita previa DNI y pasaporte español, Recurso de Reposición en caso de Denegación.
Si estás pensando en solicitar tu nacionalidad española.
¡Prepárate para presentar tu examen CCSE!
Mantén al alcance de tu mano todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de Nacionalidad.
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