¿Estás buscando obtener un permiso de residencia en España a través de tu relación laboral?
Este tipo de Arraigo se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Como requisito principal deberás haber permanecido con carácter ontinuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende como permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
La relación laboral y su duración se acreditarán mediante resolución judicial de orden social o resolución administrativa confirmatoria de un acta de infracción de la ITSS. Esperamos poder asistirte en tu proceso de arraigo laboral y darte la bienvenida a tu nueva vida.
Arraigo Laboral
Escrito el 24/01/2025
BZ Asesores Abogados Extranjería